Cobrar servicios del exterior sin liquidar los dólares: qué dice el BCRA
Cifras al 2026-10-05. Información general, no asesoramiento.
Liquidar es pasar a pesos los dólares que cobrás del exterior. El BCRA tiene una excepción a esa obligación para las personas humanas que exportan servicios. Esta página separa lo que se pudo leer en las dos comunicaciones publicadas en el Boletín Oficial de lo que no se pudo confirmar.
Confirmado: la Comunicación «A» 8330
La Comunicación «A» 8330 del BCRA es del 18/09/2025 y se publicó en el Boletín Oficial el 23/09/2025 (dato F033). Tiene tres puntos que le importan a un freelancer:
- Sin tope de monto. Resolvió «Dejar sin efecto el límite anual de USD 36.000» del punto 2.2.2.1 del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, «habilitando para las personas humanas el mecanismo de excepción de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de servicios allí establecido sin límite de monto». Datos F031 y F032.
- Sin comisión del banco local por acreditar. La norma dice que «las entidades no podrán cobrar comisiones en aquellas operaciones concretadas por personas humanas residentes que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera». Dato F034.
- Cargos de los bancos del exterior, al costo. El banco local puede trasladarte los cargos de las entidades del exterior que intervienen en la transferencia, «debidamente documentados y que sólo podrán ser transferidos al costo a los usuarios». No hay una tarifa única publicada para esos cargos. Dato F035.
Fuente oficial: BCRA, Comunicación «A» 8330, en el Boletín Oficial. Consultada el 2026-10-05. Datos F031, F032, F033, F034 y F035.
Confirmado: la Comunicación «A» 8417
La Comunicación «A» 8417 es del 09/04/2026 y se publicó en el Boletín Oficial el 13/04/2026. Resolvió «Extender a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas».
Fuente oficial: BCRA, Comunicación «A» 8417, en el Boletín Oficial. Consultada el 2026-10-05. Dato F036.
El dato viejo que todavía circula
Muchas guías anteriores citan un límite de USD 36.000 por año para cobrar sin liquidar. Es el que la Comunicación «A» 8330 dejó sin efecto: hoy no rige (dato F032).
No confirmado
Estos puntos no se pudieron leer en la fuente primaria, así que acá no se da ninguna cifra sobre ellos:
- Las condiciones completas del punto 2.2.2.1: qué tiene que cumplir cada persona para usar la excepción. El texto ordenado del BCRA se descargó, pero su contenido no pudo extraerse. Solo se confirmó que el mecanismo existe y que ya no tiene tope.
- El plazo para ingresar los cobros de exportaciones de servicios. Guías antiguas citan un plazo en días hábiles que no se pudo leer en la norma vigente.
- La fecha del texto ordenado vigente de Exterior y Cambios: la búsqueda devolvió dos fechas distintas para el mismo documento.
- Si alguna comunicación posterior a la «A» 8417 cambia estos puntos. La búsqueda listó una que no pudo leerse.
- El resto de la Comunicación «A» 8417, que se leyó en fragmentos y trata temas ajenos al freelancer de servicios.
- El tipo de cambio al que un banco argentino convierte los dólares a pesos si decidís venderlos.
Qué hacer con esto
Tomá lo confirmado como punto de partida y preguntale a tu banco qué te pide para acreditar el cobro en tu cuenta en moneda extranjera. Antes de decidir, confirmalo con el BCRA o con un contador matriculado. Lo que publica cada proveedor de cobro está en la comparación de comisiones, y un resumen más corto de esta norma, en BCRA: liquidación de divisas.
La guía y la planilla comparadora
La guía separa lo confirmado de lo no confirmado sobre el BCRA y explica la regla para los cargos de los bancos del exterior en una transferencia.
Ver la guía y la planilla en Gumroad (USD 15)
Producto informativo. No promete ingresos ni ahorros de impuestos o de comisiones.